Tipos de contratos laborales para tu empresa en Zaragoza: cómo elegir el adecuado

Tras la reforma laboral, el contrato indefinido es la regla y los temporales quedan limitados a casos concretos y justificados por ley.

asalamero25
6 de marzo de 2026
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Índice

El consejo de Dani

Si en tu empresa de Zaragoza revisas lo laboral cuando ya hay lío, pagas dos veces: en dinero y en tiempo. Pon una revisión fija y corta: contrato contra realidad, nómina contra convenio, bases de cotización contra lo que se ha trabajado, registro de jornada que se pueda enseñar y expediente por persona al día. Si no lo miras antes, el error se convierte en costumbre y la costumbre acaba en regularización.

Daniel Blas
Director de Asesoría Salamero

Desde la entrada en vigor de la última gran reforma laboral, el sistema español se ha orientado hacia la indefinición. Los contratos temporales, que antes eran la norma en muchos sectores, han quedado restringidos a supuestos muy específicos y tasados por la ley.

El interés regulatorio surge porque la Inspección de Trabajo ha intensificado la vigilancia sobre:

  • El uso fraudulento de la temporalidad.
  • La correcta concatenación de contratos.
  • La justificación técnica de las causas de sustitución o incremento de producción.

El marco normativo: Del Estatuto de los Trabajadores a la realidad actual

La normativa actual ha simplificado el catálogo, pero ha elevado el nivel de exigencia en la justificación. Los puntos clave que toda empresa debe dominar son:

  • Contrato Indefinido: La modalidad por defecto. Puede ser a jornada completa, parcial o fijo-discontinuo.
  • Contrato por Circunstancias de la Producción: Limitado a incrementos ocasionales e imprevisibles de la actividad.
  • Contrato de Sustitución: Para cubrir bajas, excedencias o reducciones de jornada, especificando siempre el nombre del sustituido.
Dato que debes conocer

Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, tras la Reforma Laboral de 2021 la tasa de temporalidad en España cayó del 26 % al 17 % en apenas dos años, el nivel más bajo desde que existen registros comparables en la Unión Europea. La reforma ha funcionado: ahora la contratación indefinida es la norma, no la excepción.

Tipologías de contratos y criterios de selección

contratos laborales

Para que una empresa elija el contrato laboral adecuado, debe analizar el «por qué» de la necesidad de contratación:

Contrato indefinido

Es la modalidad por defecto. No tiene fecha de fin y puede ser:

  • A jornada completa.
  • A tiempo parcial.
  • Fijo-discontinuo, cuando el trabajo se repite en el tiempo pero con periodos de actividad y de inactividad.

Cuándo suele ser la mejor elección:

  • Cuando la necesidad es estable, aunque el volumen cambie.
  • Cuando quieres retener talento y reducir rotación.
  • Cuando el puesto forma parte del “núcleo” del negocio.

Contrato temporal por circunstancias de la producción

Solo puede usarse si hay un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que necesitas por:

  • Incremento ocasional e imprevisible de la actividad.
  • Oscilaciones de la actividad normal que generan ese desajuste.

Límites clave:

  • Duración máxima general: 6 meses (ampliable hasta 1 año por convenio sectorial).
  • Para situaciones previsibles y de duración reducida: la empresa solo puede usar esta vía un máximo de 90 días al año, con previsión anual a la representación legal si existe.

Cuándo encaja:

  • Picos reales de trabajo que no justifican estructura estable.
  • Sustitución de “capacidad” por sobrecarga temporal, no de “persona” (para eso está el contrato de sustitución).

Contrato de sustitución

Se usa para cubrir:

  • A una persona con derecho a reserva de puesto.
  • Una reducción de jornada, en los casos previstos.
  • Un puesto temporal durante un proceso de selección o promoción (máximo 3 meses, salvo plazo inferior por convenio).

El enfoque de Asesoría Salamero

En Asesoría Salamero, trabajamos bajo un principio claro: la seguridad jurídica de la empresa debe estar respaldada por una estrategia laboral sólida y una gestión de nóminas impecable.

Nuestro enfoque en contratos laborales empresas se basa en:

  1. Auditoría de plantilla: Analizamos si tu estructura actual cumple con los ratios de temporalidad permitidos.
  2. Asesoramiento preventivo: Determinamos la modalidad contractual antes de la firma para evitar conflictos en el SEPE o Inspección.
  3. Gestión de bonificaciones: Identificamos contratos que permiten reducciones en la cuota de la Seguridad Social (contratos de formación, personas con discapacidad, etc.).
  4. Documentación técnica: Elaboración de cláusulas adicionales (confidencialidad, no competencia, teletrabajo) redactadas a medida.

Así que si estás interesado en nuestro servicio, no dudes en contactar con nosotros a través de nuestra página web.

Preguntas frecuentes

¿Puedo encadenar varios contratos temporales con el mismo trabajador?

Sí, pero con límites. Si un trabajador ha estado contratado de forma temporal durante más de 24 meses en los últimos 30, en cualquier modalidad o puesto en la misma empresa o grupo empresarial, el contrato se convierte automáticamente en indefinido. Es lo que la ley denomina «encadenamiento de contratos».

¿El período de prueba es obligatorio?

No es obligatorio incluirlo, pero sí muy recomendable. Su duración máxima depende del convenio colectivo aplicable y, en su defecto, del Estatuto de los Trabajadores: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto de trabajadores. Durante el período de prueba, cualquiera de las partes puede rescindir la relación sin alegar causa ni indemnización.

¿El contrato a tiempo parcial implica menos protección para el trabajador?

No. El trabajador a tiempo parcial tiene exactamente los mismos derechos que el trabajador a jornada completa, de forma proporcional. La diferencia está únicamente en la jornada y en la retribución. Eso sí: las horas complementarias, aquellas que se añaden sobre la jornada ordinaria pactada, deben estar expresamente previstas en el contrato.

¿Puedo contratar a través de una ETT para cubrir necesidades permanentes?

No. Las empresas de trabajo temporal solo pueden ceder trabajadores para cubrir necesidades temporales que podrían justificar un contrato temporal propio. Si la necesidad es estructural y permanente, el recurso a una ETT puede considerarse fraudulento y generar las mismas consecuencias que un contrato temporal mal utilizado.

¿Existe algún tipo de contrato con bonificaciones especiales en 2025-2026?

Sí. Los contratos de formación en alternancia y los de práctica profesional cuentan con reducciones de cuotas a la Seguridad Social. Además, hay bonificaciones específicas para la contratación de personas desempleadas de larga duración, mayores de 52 años, personas con discapacidad y colectivos en riesgo de exclusión. Las condiciones cambian con frecuencia, por lo que

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